QUIENES SE PUEDEN AFILIAR Y SER BENEFICIARIOS



Serán afiliados obligatorios al régimen contributivo, las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
Como beneficiarios se puede afiliar:
El cónyuge. A falta de cónyuge, la compañera o compañero
permanente siempre y cuando la unión sea superior a dos años; los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado; los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado, los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiante de tiempo completo tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado:
Los hijos del cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas anteriormente; a falta de cónyuge o de compañera o compañero
permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

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